1. Introducción
El sitio Reglamento de la Unión Europea sobre productos libres de deforestación (EUDR) es un reglamento de la UE que establece normas medioambientales y de legalidad para los productos que entran en el mercado de la UE. Su objetivo es reducir el impacto de la UE en la deforestación, la degradación de los bosques y la pérdida de biodiversidad centrándose en siete productos agrícolas de alto riesgo (soja, ganado, aceite de palma, madera, cacao, café y caucho). Desde un punto de vista jurídico, la EUDR es un acto interno de la UE que regula qué productos pueden entrar en el mercado comunitario y exportarse. Sin embargo, la teoría del cambio que subyace en el reglamento está intrínsecamente ligada a la idea de que las medidas unilaterales adoptadas en un punto de la cadena de valor pueden cambiar las prácticas y las dinámicas socioambientales en otro punto de la cadena, lo que lo convierte en una forma de regulación telecorrelacionada, que debe analizarse y entenderse conectando los diferentes puntos de las cadenas1.
Por lo tanto, la EUDR va más allá de ser una mera normativa de la UE; es una forma de regular las cadenas de valor mundiales (CVM), que influye en todas las fases de la cadena, incluidas las dinámicas territoriales de las regiones productoras. En el contexto del proyecto de investigación EPICC, se realizaron entrevistas y observaciones para examinar la EUDR a través de las lentes de las dinámicas territoriales de tres regiones conectadas al mercado de la UE. De este modo, el proyecto investigó las implicaciones territoriales de la EUDR, explorando las posibles consecuencias vinculadas a su adopción y aplicación. Se identificaron cinco posibles cambios:
- un cambio de la exportación/producción al mercado de la UE a otros mercados que no regulan la deforestación de forma similar;
- un desplazamiento de la deforestación a otros ecosistemas que actualmente no están cubiertos por la definición de libre de deforestación, pero que podrían estarlo en el futuro;
- un desplazamiento hacia otras materias primas no incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento, pero que podrían estarlo en el futuro;
- un cambio en la propiedad de la tierra y una intensificación de la concentración; y
- un desplazamiento de la producción para la seguridad alimentaria local/autonomía alimentaria hacia la producción de cultivos comerciales para el mercado europeo.
La evaluación de impacto de la Comisión de 2021 reconoció los cuatro primeros cambios, pero muchas partes interesadas de la UE, según las entrevistas, sólo los reconocieron parcialmente o se mantuvieron escépticas. Sin embargo, tanto la evaluación de impacto como las respuestas de las partes interesadas pasaron por alto las repercusiones socioecológicas del EUDR más allá de la producción, especialmente en lo relativo a los derechos de tenencia de la tierra, los conflictos y la futura seguridad alimentaria. Abordar estos aspectos habría requerido un compromiso más profundo con las comunidades locales y una regulación más adaptada, que excede la viabilidad del regulador de la UE.
2. Desplazamiento de productos no deforestados a otros mercados
Los requisitos más estrictos en materia de legalidad y ausencia de deforestación en el mercado de la UE para determinados productos básicos pueden dar lugar a desviaciones comerciales hacia mercados mundiales menos estrictos (las denominadas fugas). Esto subraya el carácter transnacional del reglamento, pero también señala posibles limitaciones en la eficacia general del EUDR. Aunque el reglamento persigue la “sostenibilidad” y la reducción de la deforestación, existe el riesgo de que ésta se desplace a otros mercados, con lo que podría no frenarse la tendencia general a la deforestación. A la inversa, la perspectiva de futuras normativas en otros mercados podría acelerar las tasas de deforestación, ya que los países podrían tratar de eludir condiciones similares a las impuestas por la UE.
Varias organizaciones no gubernamentales (ONG) han planteado la posibilidad de que empresas y pequeños agricultores redirijan sus productos a mercados con normativas menos estrictas para evitar las restricciones de la EUDR, lo que supondría mayores riesgos para productos básicos como el café y el cacao debido a su menor capital, parcelas más pequeñas y deforestación reciente2. Por oposición, las explotaciones a gran escala se verían menos afectadas, al haber deforestado antes de 2021 y tener capacidad financiera para los datos requeridos. Según algunas ONG de la UE, los pequeños agricultores se verían así impulsados a explorar mercados con menores requisitos de información. Los países productores también han expresado su inquietud, temiendo una desviación sustancial del comercio y expresando su preocupación por los cambios en la dinámica del mercado, sugiriendo que las empresas podrían cambiar de productos o de estrategias de producción si los beneficios percibidos del cumplimiento de la normativa no justifican los costes asociados. Esto, a su vez, puede obstaculizar la contribución del reglamento a los esfuerzos de reducción de la deforestación en estos países.
En la evaluación de impacto de la Comisión de 2021 se reconocía el posible desplazamiento de las exportaciones no exentas de deforestación a mercados de fuera de la UE con normativas menos estrictas. En concreto, reconocía posibles repercusiones económicas en terceros países, como mayores costes de cumplimiento y cambios en los flujos comerciales. La evaluación propuso dos enfoques para minimizar este desplazamiento: (a) aplicar el sistema de evaluación comparativa para incentivar a los países productores a luchar contra la deforestación y (b) hacer hincapié en la cooperación internacional para una norma mundial. Algunos agentes de la UE entrevistados han argumentado, en particular, que la UE ya ha entablado un diálogo con los países productores para armonizar las normas, en consonancia con los objetivos de la EUDR de prevenir la deforestación y la degradación forestal a escala mundial. Sin embargo, existen incoherencias en el planteamiento de la UE a la hora de abordar la fuga de productos no libres de deforestación a otros mercados mundiales.
En primer lugar, la UE aboga por reforzar las asociaciones con los países productores y la cooperación internacional con las principales naciones consumidoras para establecer una “igualdad de condiciones a escala mundial” en la lucha contra la deforestación y la degradación forestal. Sin embargo, preocupa la coherencia interna de la narrativa de la UE. Al tiempo que subraya los resultados positivos en la reducción de la producción y el consumo de materias primas vinculadas a la deforestación, la UE reconoce un aumento simultáneo de la demanda de dichas materias primas, especialmente en Asia. La UE también insta a otros grandes países consumidores con iniciativas similares, como el Reino Unido y Estados Unidos, a tomar más medidas. Esta doble postura plantea dudas sobre la eficacia del reglamento de la UE y la ausencia de un sistema sólido de apoyo y asociación.
En primer lugar, a pesar de que la UE se centra en evitar la desviación del comercio incorporando objetivos de desarrollo sostenible en los futuros acuerdos de libre comercio, los objetivos del EUDR difieren significativamente de la expansión de las fronteras agrícolas y los impactos socioambientales asociados que se observan en los acuerdos comerciales de la UE con los países productores (por ejemplo, el Acuerdo Comercial UE-Mercosur). En segundo lugar, las medidas de mitigación propuestas pasan por alto esencialmente la dinámica histórica del comercio mundial y la explotación de recursos que han influido en los territorios de producción y extracción. En próximas publicaciones se profundizará en este punto.
Desplazamiento a otros ecosistemas no incluidos en la definición de “libre de deforestación
Los bosques se definen en la EUDR como “tierras de más de 0,5 hectáreas con árboles de más de 5 metros de altura y una cubierta de copas superior al 10%, o árboles capaces de alcanzar estos umbrales in situ, excluidas las tierras dedicadas predominantemente a usos agrícolas o urbanos” (art. 2.4). La evaluación de impacto reconoce el riesgo de que la deforestación y la degradación forestal se desplacen a otros ecosistemas excluidos, lo que suscita preocupación por las posibles consecuencias de excluir ecosistemas ricos en biodiversidad y con grandes reservas de carbono. Las partes interesadas han expresado su preocupación por la posibilidad de que, en el futuro, la expansión agrícola se desplace de los “bosques” a otros ecosistemas naturales debido a esta exclusión.
El desplazamiento previsto de la producción agrícola a otros ecosistemas obedece a la preocupación de que una normativa más estricta en una región pueda desplazar las actividades de deforestación a otras zonas, dando lugar a una transferencia y no a una auténtica reducción de la deforestación3. El limitado ámbito de aplicación del reglamento plantea problemas, ya que podría provocar mayores repercusiones socioambientales en los ecosistemas excluidos. Esto suscita dudas sobre la coherencia política del Reglamento, dadas las importantes importaciones de la UE procedentes de zonas no cubiertas por él, como la sabana brasileña (Cerrado). La cobertura restringida también puede contribuir a la conversión del uso de la tierra, provocando un aumento de la demanda de tierras en regiones no asociadas tradicionalmente a la deforestación. Esto podría dar lugar a la expansión de la frontera agrícola, o a la competencia por la tierra, aumentando la presión sobre los territorios de los pueblos indígenas, las comunidades locales y otros grupos afectados por el reglamento.
La UE promete debatir en el futuro la ampliación y diversificación de la definición de la EUDR para abordar el impacto de la UE en la conversión y degradación de los ecosistemas naturales (artículo 34.2). Esta posible ampliación pretende incluir praderas, turberas y humedales. A pesar de las garantías, los debates entre las partes interesadas de la UE sobre la ampliación de la cobertura de los ecosistemas han sido limitados. Algunos sostienen que no es una cuestión inminente y que puede abordarse en próximas revisiones, mientras que otros consideran que la estrategia actual de empezar con un conjunto limitado de ecosistemas es un planteamiento pragmático. La evaluación de impacto subraya más concretamente que “una ampliación del ámbito de aplicación en esta fase se consideró perjudicial para la eficacia y la aplicabilidad de las medidas políticas aquí evaluadas”.
Prevalece, por tanto, la creencia de que el proceso de revisión de la EUDR abordará eficazmente las consecuencias adversas. Sin embargo, actualmente tenemos dos reservas sobre esta suposición: el reglamento (a) pasa por alto las intrincadas relaciones socioecológicas que rodean a los ecosistemas y (b) no tiene en cuenta otras transformaciones de los territorios más allá de la producción de materias primas agrícolas, como las actividades logísticas, que ejercen una mayor presión sobre los ecosistemas. Por consiguiente, en ambos casos, aunque un producto básico cumpla los requisitos de la EUDR, podría estar vinculado a la deforestación en otra región.
4. Desplazamiento a otros productos no incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento
La lista inicial de siete materias primas de la EUDR puede provocar un desplazamiento de la deforestación o de las prácticas insostenibles de las materias primas reguladas a las no reguladas. Según se reconoce en la evaluación de impacto, este cambio anticipado podría provocar el desplazamiento de las actividades de deforestación a otros productos básicos, lo que daría lugar a una transferencia más que a una auténtica reducción de la deforestación. Los debates mantenidos durante el proceso de toma de decisiones de la EUDR hicieron hincapié en la necesidad de incluir más materias primas importadas por la UE vinculadas a la deforestación mundial, como el caucho natural, el aguacate, los productos lácteos, la caña de azúcar, el maíz y el trigo. Las reuniones de las distintas partes interesadas, que forman parte del Grupo de Expertos de la Comisión/Plataforma Multilateral sobre Protección y Restauración de los Bosques del Mundo, subrayaron la preocupación de que una lista limitada pudiera desviar la atención de cuestiones de “sostenibilidad” más amplias y provocar consecuencias imprevistas. Aunque la lista inicial se amplió para incluir el caucho natural, siguen excluidos productos importantes como el maíz.
Las partes interesadas prevén que el proceso de revisión lo abordará ampliando gradualmente el marco regulador en función del impacto de las materias primas en la deforestación y la degradación forestal (art. 34.2). Este enfoque también se ve favorecido en la evaluación de impacto, lo que sugiere que el proceso de revisión ayudará a mitigar las tendencias cambiantes de las materias primas vinculadas a la deforestación. Sin embargo, aunque en la evaluación de impacto se reconoce el cambio a otras materias primas no incluidas en el ámbito de aplicación, lo que no se tiene en cuenta es el posible escenario en el que una normativa más estricta sobre las materias primas cubiertas provoque la sustitución de esas materias primas por otras, causando en consecuencia deforestación fuera del ámbito de aplicación del reglamento.
5. Cambio en la tenencia de la tierra y mayor concentración del mercado
Los campesinos, agricultores y pequeños productores se enfrentan a retos cada vez mayores, al perder el acceso a sus tierras debido a las inversiones a gran escala y a la producción de materias primas agrícolas4. También forman parte de los segmentos de la sociedad que más se beneficiarían de la reforma agraria, la asignación de nuevas tierras agrícolas o la redistribución de las tierras que actualmente están en manos de grandes entidades agrícolas. La conexión histórica entre el comercio a larga distancia, la industrialización agrícola y la concentración de la propiedad de la tierra ha exacerbado las desigualdades de poder dentro de los sectores agrícolas mundiales. En consecuencia, este patrón histórico ha provocado el desplazamiento de individuos y comunidades, restringiendo sus derechos, autonomía, autosuficiencia y autoridad para tomar decisiones.
Sin embargo, la EUDR parece ignorar la conexión entre el comercio a larga distancia y la concentración de la tierra, a pesar de reconocer el impacto desigual en las diferentes escalas y métodos de producción agrícola. A pesar de este reconocimiento, carece de medidas específicas para abordar la posible concentración del capital agrícola debido al mayor coste del comercio con la UE. El uso obligatorio de la tecnología y la obligación de garantizar la transparencia y la trazabilidad pueden no sólo intensificar el acceso al mercado y las desigualdades, sino también provocar una mayor concentración de la propiedad de la tierra en unos pocos agentes dominantes capaces de cumplir los requisitos de la EUDR y de invertir en tierras agrícolas. Varios puntos clave merecen atención.
En primer lugar, la investigación sugiere que el EUDR podría aumentar el precio de las “tierras limpias” (no afectadas por la deforestación antes del 31 de diciembre de 2020), haciéndolas más rentables para los grandes comerciantes5. Esto limitaría el acceso a nuevas tierras a quienes disponen de grandes capitales. Además, el aumento del precio de las “tierras limpias” podría incentivar a los pequeños agricultores y minifundistas a vender sus tierras a las grandes empresas. Irónicamente, la presión para vender tierras agrícolas de campesinos y pequeños agricultores a grandes comerciantes podría incitar a estos actores a trasladarse a zonas boscosas para mantener sus medios de vida, lo que podría provocar una nueva deforestación. En segundo lugar, el escenario EUDR favorece a las grandes empresas frente a los campesinos y agricultores locales. Los costes de cumplimiento para las empresas son más elevados cuando se abastecen de muchos pequeños agricultores, lo que podría llevar a las grandes empresas a reestructurar sus cadenas de suministro, trabajando con menos proveedores de mayor tamaño o abasteciéndose directamente de productores a gran escala con mayor capacidad de cumplimiento. Este cambio podría excluir y marginar a los pequeños agricultores y a las cooperativas, reforzando el poder de mercado de los principales actores en detrimento de una distribución igualitaria de la influencia en el mercado. En tercer lugar, el EUDR puede suscitar inquietudes sobre futuras reformas agrarias y la distribución de tierras no cultivadas con fines agrícolas. Países como Bolivia, por ejemplo, han identificado tradicionalmente las “terras fiscales” o tierras públicas como zonas destinadas a garantizar el acceso a la tierra de agricultores, grupos indígenas y colectividades con un acceso limitado o nulo a la tierra. Algunas de estas tierras, caracterizadas por bosques primarios y ya utilizadas por las comunidades locales y los pueblos indígenas pero no tituladas o desbrozadas, no tendrían la oportunidad de integrarse en las cadenas de valor que sirven al mercado de la UE bajo la estructura EUDR. Esta limitación puede repercutir en el abanico de oportunidades disponibles para los agricultores con acceso actual a la tierra y para aquellos que puedan beneficiarse de la futura distribución de “terras fiscales”. Aunque la imposibilidad de convertir la tierra en espacio despejado para los productos básicos de la UE puede incentivar la producción agroecológica, el consumo local de alimentos u otras prácticas socioculturales y económicas, estas alternativas parecen menos lucrativas desde el punto de vista financiero y no se ajustan a la cadena de suministro prevista por la UE.
Sin embargo, las partes interesadas de la UE han prestado poca atención a los cambios en la concentración de la tierra y el mercado en los territorios de producción. La evaluación de impacto sólo reconoce la posibilidad de cambios indirectos en el uso de la tierra, dejando de lado cuestiones más amplias que afectan a los pequeños agricultores y campesinos que actualmente no forman parte de las cadenas alimentarias transnacionales. La evaluación de impacto sugiere abordar esta cuestión mediante la ampliación gradual del ámbito de aplicación de los productos y el aumento de las asociaciones con los países productores. Sin embargo, el reglamento no ofrece actualmente detalles sobre los mecanismos de participación, ni sobre las desigualdades de poder existentes entre los grupos y empresas que pretenden explotar los recursos y las poblaciones locales. Aún no está claro hasta qué punto las delegaciones de la UE participan actualmente en iniciativas para hacer frente a estos riesgos, incluidas las transferencias financieras, la cooperación al desarrollo y el compromiso a nivel comunitario en los países productores.
6. Pasar de la seguridad alimentaria local a los cultivos comerciales
Las comunidades locales, los pequeños propietarios, los campesinos y los agricultores se ven cada vez más afectados por el establecimiento y la intensificación de las cadenas alimentarias industriales y transnacionales, incluso cuando no cultivan productos alimentarios básicos globales6. A pesar de haber sido aclamada por los actores de la UE como una normativa innovadora para abordar la deforestación y la degradación de los bosques en la producción agrícola, la EUDR se basa principalmente en un modelo agrícola orientado a la exportación, pasando por alto los posibles efectos indirectos sobre las tierras y los territorios no integrados en el mercado de la UE. Argumentamos que la tierra agrícola es un aspecto crucial, aunque poco debatido, de la EUDR, ya que el reglamento puede provocar la transformación de las tierras cultivadas en zonas utilizadas principalmente para producir los productos básicos exportados cubiertos por el reglamento. Curiosamente, la conversión de tierras agrícolas en tierras orientadas a la exportación no suscita ninguna preocupación en el marco del EUDR. Si este fuera el caso, se espera que este cambio afecte a la seguridad alimentaria local por las siguientes razones.
En primer lugar, el cambio de tierras destinadas al consumo local a tierras destinadas a la producción de productos básicos en la UE puede afectar a la disponibilidad y accesibilidad de los alimentos producidos localmente, especialmente para los miembros vulnerables de la población, lo que podría agravar la inseguridad alimentaria en los territorios afectados. La sustitución de alimentos por cultivos comerciales podría aumentar los beneficios económicos de los agricultores, pero también podría disminuir la disponibilidad de nutrientes y alimentos, lo que tendría repercusiones en términos de inflación y aprovisionamiento. En segundo lugar, el enfoque de la UE sobre la “ecologización de las cadenas alimentarias” promueve y normaliza los sistemas alimentarios mercantilizados, desplazando u obligando potencialmente a campesinos y agricultores a adoptar prácticas orientadas al mercado. A pesar de que menos del 30% de los alimentos producidos en el mundo se comercializan, y del importante papel que desempeñan los pequeños agricultores y los agricultores familiares en el suministro mundial de alimentos7, los incentivos financieros y normativos para el cambio a los cultivos comerciales pueden aumentar la presión sobre la tierra, las transacciones y la concentración. Además, este cambio puede obligar a los agricultores a abandonar sus tierras y trasladarse a entornos urbanos y situaciones precarias, exacerbando los problemas socioeconómicos entre las comunidades locales marginadas, los pequeños agricultores y los trabajadores agrícolas que actualmente no participan en la producción de estos productos, pero que se enfrentan a presiones financieras y a otras formas de presión (il)legal sobre sus tierras. En tercer lugar, la intensificación de la producción de materias primas agrícolas puede dar lugar a cambios insostenibles en el uso de la tierra, pasando de métodos agroecológicos o agroforestales diversos y comunitarios a prácticas de monocultivo y uso intensivo de productos químicos. Esto plantea dudas sobre los objetivos más amplios de “sostenibilidad” del reglamento si no aborda o se opone a la transformación de la tierra de una agricultura localmente diversa y basada en la comunidad a un monocultivo orientado a la exportación. Es necesario reconocer el impacto potencial de la decisión reguladora de la UE en el fomento de un cambio hacia métodos de producción insostenibles desde el punto de vista medioambiental y social en tierras destinadas a la producción local de alimentos.
El Reglamento, aunque repleto de evocadoras palabras de moda como “producción agrícola sostenible”, parece atrincherado en una agricultura basada en los productos básicos y orientada a la exportación. Mientras que la postura oficial de la UE da a entender que está abierta a visiones agrícolas alternativas y a un impulso de la agricultura “sostenible”, el reglamento ofrece poco espacio para el compromiso con los actores no estatales y no corporativos y su comprensión evolutiva de los sistemas alimentarios. Los actores de la UE tampoco comprenden muy bien las repercusiones del Reglamento sobre el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria en los territorios que ya producen para la UE y en los que podrían orientarse hacia la exportación. A pesar de las garantías de que el reglamento y las futuras asociaciones evitarán la exclusión de los “pequeños agricultores” de las cadenas de suministro de productos básicos y aliviarán las repercusiones económicas, este apoyo no promueve necesariamente el establecimiento de mercados locales y modos regionales de producción y consumo. Aunque reconoce el vínculo entre el comercio internacional y la pérdida de biodiversidad, la UE, al perseguir objetivos de “sostenibilidad”, parece asumir que los pequeños propietarios, campesinos y agricultores de terceros países son los principales responsables de alimentar a Europa.
7. Conclusión
El estrecho enfoque del reglamento sobre las causas de la deforestación y la degradación forestal puede tener consecuencias adversas para el medio ambiente y las prácticas socioeconómicas. Al igual que el Green Deal de la UE está haciendo en otras áreas de la economía, el EUDR parece dar a entender que puede desvincular el comercio mundial de sus externalidades socioambientales. Sin embargo, esto puede ser factible en lo que respecta al impacto del consumo individual en los bosques primarios después del 1 de enero de 2022, pero no es necesariamente cierto para los cambios y los efectos sobre el terreno a medida que las autoridades públicas, los comerciantes globales y los productores navegan por las nuevas limitaciones y “oportunidades” que presenta el reglamento. Para concluir, hay que centrarse en tres aspectos clave: (a) reconocer que los efectos del EUDR van más allá de la dinámica del mercado y de los factores económicos; (b) reconocer que no existe una comprensión inequívoca de los sistemas socioecológicos, lo que requiere una mayor atención a los pueblos indígenas, las comunidades locales y otros grupos sociales; (c) abordar y reconocer el papel histórico y actual de la UE en comprometer la seguridad alimentaria y exacerbar la concentración de la tierra en terceros países.
- Boillat, S., Martin, A., Adams, T., Daniel, D., Llopis, J., Zepharovich, E., … & Pascual, U. (2020). Why telecoupling research needs to account for environmental justice. Journal of land use science, 15(1), 1-10; Liu, J., Dou, Y., Batistella, M., Challies, E., Connor, T., Friis, C., & Sun, J. (2018). Spillover systems in a telecoupled Anthropocene: tipología, métodos y gobernanza para la sostenibilidad global. Current Opinion in Environmental Sustainability, 33, 58-69; Friis, C. et al. (2016). From teleconnection to telecoupling: taking stock of an emerging framework in land system science. J Land Use Sci. 11, 131-153 ↩︎
- Fern, Legislación de la UE sobre deforestación: Policy makers prioritise trees over people, disponible en: https://www.fern.org/publications-insight/eu-law-on-deforestation-policy-makers-prioritise-trees-over-people/; FTAO, Deforestation-free Supply Chains, disponible en: https://fairtrade-advocacy.org/our-work/eu-policies/sustainable-and-deforestation-free-supply-chains/ ↩︎
- El riesgo de fugas y desplazamientos de regiones protegidas a regiones desprotegidas está bien documentado en la ciencia de los sistemas terrestres: Meyfroidt, P., Börner, J., Garrett, R., Gardner, T., Godar, J., Kis-Katos, K. & Wunder, S. (2020). Focus on leakage and spillovers: informing land-use governance in a tele-coupled world. Environmental Research Letters, 15(9); Moffette, F., & Gibbs, H. K. (2021). Agricultural displacement and deforestation leakage in the Brazilian Legal Amazon. Land Economics, 97(1), 155-179; Villoria, N., Garrett, R., Gollnow, F., & Carlson, K. (2022). Leakage does not fully offset soy supply-chain efforts to reduce deforestation in Brazil. Nature Communications, 13(1), 5476 ↩︎
- Ferrando, Tomaso, y Elizabeth Mpofu. “Los campesinos como “insurgentes cosmopolitas””. (2022): 97 ; Bombardi, L. M. (2021). Geografía de la asimetría: El Ciclo Vicioso de los Pesticidas y el Colonialismo en la Relación Comercial entre el Mercosur y la Unión Europea. The Left group in the European Parliament, Parlamento Europeo, 20; Barrantes, MA Naranjo, A. K. K. Rahn, J. van den Berg, y E. D. Berkhout. “Deforestación y degradación forestal en las cadenas de suministro de café”: Wageningen Economic Research policy brief”. (2023). ↩︎
- Ferrando, Tomaso, y Elizabeth Mpofu. “Los campesinos como “insurgentes cosmopolitas””. (2022): 96. ↩︎
- a) S. Blondeau, Enhancing the livelihood of family farmers with the law, Documentos Jurídicos de la FAO, nº 112. Roma, FAO; FAO, 2021. Roma, FAO; FAO, 2021; b) “Los pequeños agricultores familiares producen un tercio de los alimentos del mundo”. Disponible en: https://www.fao.org/newsroom/detail/Small-family-farmers-produce-a-third-of-the-world-s-food/en; c) F. Pendrill et al.. Agricultural and forestry trade drives large share of tropical deforestation emissions. Glob. Environ. Change 56, 1-10 (2019). doi: 10.1016/ j.gloenvcha.2019.03.002. ↩︎
- Movimiento Mundial por los Bosques Tropicales, “Engaño y destrucción tras la definición de bosque de la FAO”, 21 de marzo de 2018, https://www.wrm.org.uy/publications/deceit-and-destruction-behind-faos-forest-definition ↩︎